PERU: Las Agencias de Trabajos



Le Agenzie per il Lavoro nel PERU
Continua  el Fantasma de las services ?


El sistema de empleo temporal , conocido en en ambiente laboral como la intermediación de mano de obra ,es en realidad una actividad joven por así decir en el Perú, actividad pero que en estos últimos años viene jugando un rol importante en la economía creciente de nuestro país ,si pensamos que se solo el 08 de enero del 2002 el Presidente Toledo aprobó la Ley Nº 27626 que tiene por objeto regular la intermediación laboral del régimen laboral y la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, y posteriormente en el 2002 la Ley que prorrogaba el plazo para que las empresas que ya realizaban actividad se adecuen a la Ley Nº 27626 ; y en abril de ese año con decreto supremo , se dieron a conocer las disposiciones para la aplicación de las leyes mencionadas. Durante el periodo del 2002-al 2008 esta era la legislación que reglamentaba el mercado laboral .

Hoy con la Ley aprobada el 15 de junio del 2009 con la actual administración del Presidente Garcia denominada Ley de Organización y función del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece a través de su Vice ministerio la dirección denominada (RENEEIL) de la que deseó ocuparme mas adelante.

Fue un periodo de transición en muchos aspectos , desde el tema industrial, la reglamentación de los sectores de producción y sobre todo comenzar a dar señalés que el país estaba insertándose en el mecanismo mundial del crecimiento sostenible, el trabajo y sus formas asi como los principales actores , me refiero a la empresa usuaria, el intermediario, y el trabajador están intrínsecamente unidos si se quiere llegar a un acuerdo donde la flexibilidad en una economía “ just in time”es la que dicta los tiempo, implica también condiciones económicas dignitosas y a la par con la producción es decir el aumento del poder de adquisición , que a su vez contribuye a acelerar en engranaje del crecimiento, por ultimo también es necesario reconocer el rol de la empresa de servicios de intermediación a condición que sea inscrita regularmente en el especifico sector de pertenencia .
Todavía no era claro identificar el tipo de contrato aplicable en los diferentes sectores, el sindicato también debe entonces hacer su papel de tutela de los derechos del trabajador ,sin ser empero solo instrumento político que por naturaleza tiende a estar “del otro lado del rió sea la tendencia a demonizar las Agencias de intermediación y la empresa utilizadora que se piensa que utiliza la mano de obra solo para no contratarlas y no como un primer paso que acerque empleador-trabajador para conocerse y mas adelante contratarlo directamente que debería ser el fin de la Ley del Trabajo, incentivando con medidas que tiendan a crear una dinámica siempre mas veloz
//// Continua ……
Julian Abregu
Milàn Jueves 19 de mayo 2011

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